Trámite para solicitar la bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Normativa aplicable:
Artículo 4, apartado segundo de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
<<Disfrutarán de una bonificación del 95 por 100, al amparo de lo previsto en el art. 104.2.b) de la Ley 39/1988, a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.>>