Las declaraciones responsables son aquellos documentos por los que una persona promotora manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho, que posee la documentación técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure este reconocimiento o ejercicio. En su tramitación no se tendrá en cuenta, al igual que sucede con las licencias, ni el derecho de propiedad ni derechos de terceras personas, en virtud de lo que se establece en la legislación urbanística.
El presente trámite es un acto de conocimiento que produce efectos desde el día en que se pone a disposición de esta Administración el total de la documentación exigible legalmente (incluido el justificante del pago de las tasas) para su tramitación, pudiendo iniciar la obra/acto desde la citada fecha, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Municipal.
TASAS:
Normativa aplicable:
AUTOLIQUIDACIÓN: https://meliana.gcm-ah.com:8443/autoliquidaciones_meliana/icio
Una vez cumplimentado el documento de la autoliquidación y efectuado el pago, deberá descargarse la autoliquidación, el justificante de pago en formato pdf y adjuntar ambos documentos al presente trámite.
Casos:
1.- Cuando no se requiera proyecto técnico.
2.- Cuando se requiera proyecto técnico: SOLAMENTE se requerirá en los casos del art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
«2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.»