Trámite para solicitar autorización para la ocupación temporal de la vía pública con mesas y sillas por los establecimientos hosteleros del municipio, en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal.
Estas licencias se otorgarán por años naturales, salvo que el interesado lo solicite por un plazo de tiempo inferior, que deberán solicitarse con anterioridad al 1 de noviembre de la anualidad anterior a aquella para la que se solicita - a excepción de los establecimientos de nueva apertura que lo podrán solicitar, tras la obtención de la oportuna licencia, para el resto del periodo pendiente-, previa autoliquidación de la tasa anual correspondiente. Si transcurrida la primera y sucesivas anualidades el interesado deseara su prórroga deberá solicitarla expresamente dentro del mismo plazo, previa autoliquidación de la tasa, tan sólo deberá aportar documentación adicional si pretende la modificación de algún extremo de la Licencia concedida.
Las tasas se requerirán posteriormente, una vez presentada la solicitud.
Tasa por ocupación de vía pública (31,10€ x MESAS) y tasa por la tramitación del expediente administrativo (6,01€)
Normativa aplicable:
- Ordenanza Municipal Reguladora de las terrazas (mesas y sillas).
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y cesión de uso de instalaciones municipales.